La Ley No. 45-20 Sobre Garantías Mobiliarias
La Ley No. 45-20 sobre Garantías Mobiliarias (en lo adelante Ley 45-20), fue promulgada el 18 de febrero del año 2020, con el objetivo de establecer un marco jurídico que facilite el uso de garantías mobiliarias.
Esta Ley ofrece oportunidades de crecimiento al tan necesitado sector de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMEs), brindando mayores facilidades de crédito, por ejemplo, hay MIPYMEs que carecen de garantía hipotecaria y cuando poseen algún local, suele ocurrir entonces que no está debidamente registrado a su nombre, para que esto pueda servir como garantía real en un préstamo. La aplicación de esta ley permite que la banca pueda utilizar la garantía prendaria o mobiliaria, como se denomina en estos casos, como base para otorgar el financiamiento.
Objeto.
Esta Ley tiene por objeto establecer el marco jurídico del régimen de garantías mobiliarias, denominado Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias (SEGM), los procesos de ejecución de estas, así como el régimen legal unitario para la constitución, efectividad, publicidad, registro, prelación, ejecución y todo lo relacionado a dichas garantías mobiliarias.
ámbito de Aplicación.
Abarca todo el territorio nacional y su aplicación regula el acceso a los créditos, valores e instrumentos financieros regulados en la Ley del Mercado de Valores, siempre que no intervenga o se emita una normativa o regulación especial para tales fines. No obstante, el régimen de garantías mobiliarias referido en la Ley 45-20, no será aplicable a las aeronaves, buques u otros bienes que en virtud de la ley sean susceptibles de hipoteca.
Carácter unitario de régimen de Garantías Inmobiliarias.
La Ley 45-20 regula bajo el concepto genérico y unitario de garantía mobiliaria, a todos los derechos preferentes que se constituyan sobre bienes muebles, incluyendo la prenda, prenda universal, cesión de derechos en garantía, prenda con y sin desapoderamiento o cualquier otro comprendido bajo el señalado concepto, aplicándosele, por lo tanto, las normas previstas en esta Ley a partir de su entrada en vigor.
Constitución de garantías mobiliarias.
Las garantías mobiliarias que señala esta Ley pueden constituirse en las siguientes modalidades: i. por acuerdo entre las partes, en un pacto o un contrato; ii. por disposición de la ley; o, iii. por disposición judicial.
La garantía mobiliaria podrá constituirse según la Ley 45-20, sobre cualquier bien o derecho al que se atribuya un valor pecuniario y en capacidad de garantizar el cumplimiento de una o varias obligaciones, lo que incluye pero no se limita a bienes muebles que por incorporación pasan a un inmueble; bienes muebles que por destino se encuentran en un bien inmueble; inventarios, equipos; patrimonios autónomos; activos circulantes, incluyendo derechos de ejecución de contratos y derechos al resarcimiento por incumplimiento de obligaciones contractuales o extracontractuales; cuentas por cobrar; cosechas; derechos futuros sobre el valor de la madera en pie y cualesquiera otros provenientes de actividad agrícola o pecuaria.
Vigencia de la inscripción.
Salvo que las partes acuerden otro plazo en el contrato o pacto, la inscripción de una garantía mobiliaria en el SEGM tendrá una vigencia inicial de cinco (5) años, renovable por el plazo que acuerden las partes o por períodos adicionales de cinco (5) años. Se conservará la fecha de la prelación original del acreedor, siempre que la renovación de dicha inscripción se haga antes de la fecha de vencimiento.
Ejecución de las garantías mobiliarias.
Para el proceso de ejecución de las garantías mobiliarias podrán optar cualesquiera tipos de acreedores garantizados, incluyendo entidades de intermediación financiera nacionales o extranjeras, personas físicas o patrimonios autónomos a través de sus fiduciarios, o cualquiera que tenga la calidad de acreedor.
Desde el momento de constituirse la garantía mobiliaria, tanto el acreedor garantizado y el deudor garante podrán en cualquier momento, antes o durante los procedimientos de subasta pública, venta o adjudicación ante los órganos judiciales, en tanto no se haya entregado los bienes al acreedor o a un adjudicatario; acordar un procediendo de ejecución sin intervención judicial.
El contrato o pacto en que consta la constitución de la garantía mobiliaria y la certificación electrónica que genera el SEGM, en conjunto, poseen fuerza ejecutoria y carácter de título ejecutorio.
Ante cualquier controversia que se suscite respecto a la constitución de la garantía mobiliaria, quedan abiertas tanto las vías judiciales ordinarias como los medios alternativos de solución de conflictos contenidos en nuestra legislación.