La prestación de servicios como contratista independiente.
El Código Civil de la República Dominicana define la prestación de servicios técnicos o profesionales como “locación de obra y de servicios”.
La práctica comercial moderna y el vertiginoso ritmo de los negocios, obliga a las empresas por diversas razones a convenir acuerdos con los denominados Contratistas Independientes, bien sea poque disponen de conocimientos técnicos y profesionales que no tiene el personal fijo de la empresa, bien sea para atender a necesidades del inicio de un Proyecto que luego es ejecutado por el personal de la empresa o, sea para aprovechar tecnologías nuevas o equipos, etc.
La ejecución del contrato de obra o de servicios es por el pago de un precio o remuneración.
Nos referiremos a la prestación de servicios técnicos y profesionales bajo el sistema de la sub-contratación temporal o permanente y, a las obligaciones de estos “contratistas”. Este tema no es tratado en nuestra legislación mas que en los Artículos 1779 y siguientes de nuestro antiguo Código Civil. No obstante, conforme veremos mas adelante, desde el punto de vista tributario, se reconoce la importancia cada vez mas creciente de esta modalidad contractual y, los legisladores gravan con impuestos la prestación de servicios bajo esta forma: sean contratados por contribuyentes privados o por el Estado dominicano.
Las obligaciones de los prestadores de servicios con principalmente de medios, debiendo el mismo mantener una conducta, cumplir con al plan trazado, acorde con los estándares de calidad acordes con la empresa contratista. En los casos en que las obligaciones sean de resultado, generalmente se pacta una inspección y aceptación de los servicios prestados. Generalmente la recepción definitiva de la obra determina el momento en el cual se cumple la obligación asumida y es exigible el pago pendiente o total. Para estos fines, se impone formalizar un acto jurídico de aceptación, luego de su verificación y aprobación. Hasta que este recibida de conformidad con las especificaciones indicadas por el contratante, los riesgos siguen quedando por cuenta del contratista.
Son distintas las modalidades de contratación, las tradicionales son de cualquier obra: desde la confección de un vestido, las prestaciones de servicios de publicidad, relaciones publicas, distribución de artículos o productos, tele marketing, el diseño y creación de paginas web, el diseño e implementación de softwares, los contratos de exclusividad para la venta de productos en cadenas de establecimientos, acompañados de acuerdos de publicidad en los equipos de conservación y exhibición de los mismos, hasta los tradicionales contratos para la construcción de edificios, entre otros.
Sin embargo, Algunas modalidades se consideran no negociables o impuestos, son los denominados Contratos de Adhesión en los cuales no existen alternativas, ni negociaciones previas que permitan a las partes delinear su consentimiento, etc. Una parte predetermina las condiciones del acuerdo y la forma en que cumplirá la obligación de resultados.