El Régimen Simplificado (productos y países) y la Resolución que lo regula para la obtención de los Registros Sanitarios de Alimentos y Bebidas,
La Resolución No. 000012 del 25/07/2017 establece los criterios para la aplicación del registro sanitario de productos alimentarios mediante procedimiento simplificado. El procedimiento simplificado consiste en la agilización para la solicitud del registro sanitario de alimentos y las bebidas, teniendo en consideración la clasificación de los alimentos y bebidas por riesgo sanitario, basado en la proliferación o no de microorganismo (rápida multiplicación de pequeños organismos, como bacterias, que pueden crecer en los alimentos y causar problemas de salud) de acuerdo a las condiciones de fabricación y contenido de humedad.
Los alimentos que podrán optar por el Régimen Simplificado son:
- Leche condensada, evaporada y dulce de leche
- Grasas, aceites y emulsiones grasas
- Frutas y hortalizas (envasadas)
- Productos de confitería
- Cereales y derivados
- Pan y productos de panadería y pastelería
- Endulzantes o edulcorantes incluida la miel de abeja
- Salsas, aderezos, especias y condimentos
- Bebidas No Alcohólicas (a excepción de las aguas envasadas y bebidas energizantes)
- Bocadillos secos
- Caldos, sopas, cremas y mezclas deshidratadas.
Entre los países de Alta Eficiencia para la aplicación del Régimen Simplificado:
- Australia y Nueva Zelanda
- Canadá
- Estados Unidos de Norteamérica
- Japón
- Los países de Unión Europea
Por otro lado, la Resolución No. 000020 del 28/12/2017 modifica la Resolución No. 000012 de fecha 25 de julio de 2017. Se establece que las fábricas de los productos nacionales a los cuales se puede aplicar para el registro sanitario por procedimiento simplificado, deberán cumplir con las Buenas Prácticas de Manufactura y en el caso que aplique tener implementado el sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control. La DIGEMAPS podrá sugerir la inclusión de cualquier otro alimento que pueda optar por el procedimiento simplificado, siempre y cuando las características del producto cumplan con las condiciones establecidas para considerarse como de mediano o bajo riesgo.
Esta Modificación añadió “Las bebidas alcohólicas” entre los alimentos y bebidas que optan por el régimen simplificado.
Esta Modificación añadió entre los países de alta eficacia que optan por el Régimen Simplificado.
Alemania, Austria, Bélgica, Chile, Corea, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Israel, Italia, Luxemburgo, México, Noruega, Nueva Zelanda, Países bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, República Eslovaca, Suecia, Suiza, Turquía.
La DIGEMAPS aprobar en un lapso de sesenta (60) días los requerimientos necesarios y el proceso a llevar para optar por un Régimen Simplificado de Registro Sanitario.