Fideicomiso de Planificación Sucesoral
Base Legal: Ley 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y del Fideicomiso
Lic. Daysi Espinosa, dec. 2019.
La Ley 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y del Fideicomiso de fecha del 16 de julio del 2011 instituye como figura jurídica el Fideicomiso el cual es definido como el acto mediante el cual una o varias personas, llamadas FIDEICOMITENTES, transfieren derechos de propiedad y otros derechos reales o personales, a una o varias personas jurídicas, llamadas SOCIEDADES FIDUCIARIAS (organizadas bajo la ley para estos fines, ejemplo VERTEX FIDUCIA, FIDUCIA UNIVERSAL, FIDUCIA RESERVAS, entra otras) para la constitución de un patrimonio separado, llamado PATRIMONIO FIDEICOMITIDO, cuya administración o ejercicio de la fiducia será realizada por el o los fiduciarios según las instrucciones del FIDEICOMITENTE, en favor de una o varias personas llamadas, FIDEICOMISARIOS O BENEFICIARIOS. Para estos fines el Fideicomitente firma mediante Acto Notarial un contrato con la Fiduciaria para aportar recursos dinerarios, con el objeto de que realice los actos de administración y disposición de estos recursos, así como la distribución de los beneficios derivados de estos bienes fideicomitidos, tras el fallecimiento de EL FIDEICOMITENTE a fideicomisarios o beneficiarios.
Este Fideicomiso puede constituirse para servir con cualquier finalidad legal, incluyendo la planificación sucesoral. Se presume se presume irrevocable y se puede establecer expresamente que es revocable en el acto constitutivo.
De conformidad con el Artículo 12 de la Ley, el acto que crea el fideicomiso debe contener, a pena de nulidad, los elementos siguientes:
a) Declaracion expresa de la voluntad del o de los fideicomitentes de consentir un fideicomiso.
b) Una Declaracion Jurada del o de los fideicomitentes de que los bienes transferidos tienen procedencia legitima e indicación del estado jurídico de dichos bienes, con mención expresa.
En el Acto se consiente además en el procedimiento y condiciones para la modificación del fideicomiso, la aceptación de los beneficiarios, la designación de sustitutos de los fiduciarios, entra otras.
Este Acto contentivo de las voluntades del Fideicomitente y de la Fiduciaria, se instrumenta ante Notario Público o bajo firma privada legalizadas por Notario Público, se inscribe en el Registro Mercantil (previo pago de las Tarifas vigentes por este Servicio que le deben ser pagadas a las Cámaras de Comercio y Producción correspondiente). El patrimonio transmitido a la Fiduciaria o Fiducia es inscrito por la Fiduciaria por ante la Dirección General de Impuestos Internos, la cual inscribe el patrimonio del nuevo FIDEICOMISO DE PLANIFICACION PATRIMONIAL en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) por lo que, son supervisadas, controladas y gravadas con los impuestos correspondientes, las operaciones y la renta generada por esta nueva figura jurídica provista de su RNC.