Proceso de obtención de residencia permanente en la República Dominicana.
La República Dominicana brinda diversas ventajas a aquellos ciudadanos extranjeros que deseen establecer su residencia temporal o permanente en el país. Antes de considerar la opción de obtener la Residencia Definitiva en la República Dominicana, es necesario completar los trámites correspondientes para obtener la Visa de Residencia y la Residencia Temporal.
Visa de Residencia.
La Visa de Residencia (RS), tiene una vigencia para su uso de 60 días y es válida para una sola entrada. Una vez en territorio dominicano, el beneficiario de este visado deberá presentarse ante la Dirección General de Migración para formalizar los trámites de su residencia temporal, debiendo completar los requisitos adicionales que ésta exige, siendo este visado el primer requisito. Para obtener esta visa, el solicitante debe presentar los siguientes documentos:
• Formulario de Visa lleno y debidamente completado a máquina o en letra de molde legible. Disponible en la sede de las oficinas consulares o en el portal de servicios.
• Carta de solicitud de Visa a la firma del beneficiario dirigida a la oficina consular correspondiente, contentiva de nombre, nacionalidad, lugar de residencia y actividad productiva a la cual se dedica, así́ como información sobre cómo proyecta establecerse en el país como cónyuge o hijo (a) de extranjero residente legal en RD o de dominicano (a), esta carta no se legaliza, ni se apostilla.
• Una (1) fotografía tamaño 4 x 5 centímetros, de frente y con fondo blanco.
• Pasaporte original con una vigencia mínima de Seis (06) meses.
• Acta de Nacimiento. Debe de presentarse en original debidamente legalizada o apostillada, según corresponda. Si está redactada en un idioma diferente al español, deberá ser traducida por un intérprete judicial, legalizada por el Consulado de la República Dominicana o apostillado, según corresponda. Debe depositarse el original y la traducción ambos legalizados o apostillados.
• Certificado de No Antecedentes Penales (No requerido para menores de edad) expedido (en fecha inferior a 12 meses de la solicitud) por la autoridad competente (autoridad federal en caso de Estados federados) de los países en los que haya residido en los últimos 5 años, debidamente legalizado o apostillado, según corresponda.
• Certificación Médica de que el peticionario no posee enfermedades infectocontagiosas.
• Visas dominicanas y de otros países vigentes o vencidas.
Por el garante en RD:
• Carta de Garantía debidamente Notarizada y legalizada en la Procuraduría General de la República, en el que indica que se hace responsable moral y económicamente en territorio del esposo/a o pareja/hijos/as. Este documento debe de ser presentado por el solicitante junto a los demás documentos el día de su entrevista en el Consulado dominicano.
• Documentos que demuestran solvencia económica: 1) carta(s) bancarias de su cuenta de ahorros libreta, cuenta corriente o certificados bancarios, 2) Certificación Laboral (indicando su fecha de ingreso a la empresa, posición que ocupa en la empresa, salario), 3) Títulos de propiedad de su residencia, negocio, finca o terreno, o matrícula de vehículo si los posee.
• Entrevista. El Ministerio de Relaciones Exteriores, se reserva el derecho de citar al garante, para agotar una entrevista con un funcionario de la dirección consular.
Nota: Todos los documentos que procedan del extranjero deben estar debidamente legalizados por las autoridades locales y el Consulado Dominicano más cercano al Solicitante en su país de origen. Asimismo, los documentos en idiomas que no sean el español deben estar debidamente traducidos por un Traductor Legal.
Nota: Si la solicitud incluye a los cónyuges, a parte de los documentos descritos anteriormente, el Solicitante debe incluir un Acta de Matrimonio debidamente legalizada y notarizada por las autoridades locales y el Consulado Dominicano correspondiente.
Dicha Visa es expedida por la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores y está sujeta a las tarifas que la misma disponga discrecionalmente al momento de solicitud.
Residencias temporales.
En la República Dominicana, la residencia temporal es un tipo de permiso otorgado a extranjeros que desean residir en el país por un período limitado sin convertirse en residentes permanentes. Esta categoría de residencia es apropiada para personas que tienen motivos temporales para estar en la República Dominicana, como turismo prolongado, trabajo temporal, estudio o cualquier otra actividad que no requiera una residencia permanente.
Las residencias temporales más solicitadas son:
Residencia temporal laboral RT-3.
El permiso de residencia se concede a los extranjeros que llegan a la República Dominicana con el único propósito de trabajar en el país. Este permiso tiene una duración de un (1) año. Los requisitos necesarios para completar dicho proceso son:
• Pasaporte con vigencia mínima de seis (6) meses. Según el reglamento de aplicación 631-11.
• Visa de Negocios Múltiples (NM1).
• Acta de Nacimiento Inextensa.
• Cuatro (4) fotografías recientes de un mismo set, tamaño 2×2: dos (2) de frente (2) dos del perfil derecho, sin joyas o accesorios y las orejas descubiertas con fondo blanco.
• Certificado de No Antecedentes Penales de su país de origen o del país donde ha residido en los últimos cinco (5) años.
• Contrato de trabajo original, registrado en el Ministerio de Trabajo, notariado y legalizado en la Procuraduría General de la República.
• Acta de matrimonio, declaración de soltería o prueba de convivencia, apostillada o legalizada.
• Póliza de garantía contratada con ARS Reservas.
• Exámenes médicos, en una de las instituciones autorizadas por la DGM.
Residencia Temporal (RT-9).
El permiso de residencia temporal es un documento que se otorga a extranjeros que llegan a la República Dominicana con el propósito de vivir en el país durante un período limitado. Este permiso tiene una duración de un (1) año. Los requisitos necesarios para completar dicho proceso son:
• Pasaporte con vigencia mínima de seis (6) meses. Según el reglamento de aplicación 631-11.
• Visa de Residencia (RS).
• Acta de Nacimiento Inextensa.
• Cuatro (4) fotografías recientes, de un mismo set: dos (2) de frente y dos (2) de perfil derecho, tamaño 2×2, sin joyas o accesorios y las orejas descubiertas, con el fondo blanco.
• Certificado de No Antecedentes Penales de su país de origen o del país donde ha residido en los últimos cinco (5) años.
• Acta de matrimonio, declaración de soltería o prueba de convivencia, apostillada o legalizada.
• Póliza de garantía contratada con ARS Reservas.
• Exámenes médicos, en una de las instituciones autorizadas por la DGM.
Dichas residencias son expedidas por la Dirección General de Migración.
Residencia Permanente.
En todo caso que el extranjero residente en el país deba permanecer en el país por un período mayor al año permitido por su Tarjeta de Residencia Provisional, deberá aplicar por la Residencia Definitiva y para ello debe facilitar los siguientes documentos:
• Pasaporte con vigencia mínima de seis (6) meses.
• Carnet de Residencia Temporal, original, vigente.
• Cédula de identidad Personal, sólo para verificación.
• Cuatro (4) fotografías recientes de un mismo set, tamaño 2×2: dos (2) de frente (2) dos del perfil derecho, sin joyas o accesorios y las orejas descubiertas con fondo blanco.
• Certificación de No Antecedentes Penales, emitido por la Procuraduría General de la República.
• Documentos que avalen solvencia económica propia (carta bancaria, matrícula de automóvil, título de propiedad, certificado de inversión o ahorros, etc.).
• Póliza de garantía contratada con ARS Reservas.
• Exámenes médicos, en una de las instituciones autorizadas por la DGM.
El órgano encargado de expedir las residencias permanentes en República Dominicana es la Dirección General de Migración.
Residencia Definitiva.
Este es el cambio de estatus migratorio a Residente Definitivo (RD-1). Es una extensión del permiso de residencia, por diez (10) años adicionales. Para aplicar a dicha residencia debe facilitar los siguientes documentos:
• Pasaporte con vigencia mínima de (6) meses. Según el reglamento de aplicación 631-11.
• Carnet de Residencia Permanente, original.
• Cédula de Identidad Personal, sólo para verificación.
• Dos (2) fotografías recientes, tamaño 2×2: de frente, sin joyas o accesorios y las orejas descubiertas con fondo blanco.
• Certificación de No Antecedentes Penales, emitido por la Procuraduría General de la República.
Una vez procesada dicha información por la Secretaría de Estado de Interior y Policía, la Dirección General de Migración procede a la expedición de la Tarjeta de Residencia Definitiva, que puede ser renovada por su portador las veces que sea necesario.